• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4/2023
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: De la documental acompañada a la demanda se desprende que el contrato de seguro se suscribió al amparo de la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, para dar cobertura a la prestación, en caso de fallecimiento o invalidez, a favor de cualquiera de las personas que prestan servicio activo en la entidad tomadora del seguro, por lo que el conocimiento de la demanda corresponde a los órganos del orden social, al amparo de lo dispuesto en el art. 2, apartado q) LRJS, que atribuye a los mismos la competencia para conocer de las cuestiones que se promuevan en aplicación de los sistemas de mejora de la acción protectora de la Seguridad Social, incluidos los planes de pensiones y contratos de seguro, siempre que su causa derive de una decisión unilateral del empresario, un contrato de trabajo o un convenio, pacto o acuerdo colectivo; así como de los complementos de prestaciones o de las indemnizaciones, especialmente en los supuestos de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, que pudieran establecerse por las Administraciones públicas a favor de cualquier beneficiario. En atención a que la tomadora del seguro es la empresa y no el demandante a título particular, así como que la póliza se concertó al amparo de la referida disposición adicional, el conocimiento de la acción corresponde al Juzgado de lo Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: RICARDO PEDRO RON LATAS
  • Nº Recurso: 9/2023
  • Fecha: 27/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto Colectivo. No incompetencia jurisdicción. La actora pretende modificar carácter atribuido a los discontinuos, siendo así que la convocatoria pretende reducir plazas temporales para su estabilización sin otro requisito de que sean indefinidos. Y eso es justo lo que ha hecho la demandada, ya que la normativa únicamente exige que se convoque de manera excepcional la cobertura de tales plazas de estabilización de empleo temporal de larga duración, es decir, que se produzca la estabilización de empleo temporal mediante una oferta de empleo, sin más particularidades; o lo que es igual, que se trate de puesto de trabajo indefinidos, que es justo lo que sucede en esta ocasión, sin especificar la clase de contrato indefinido que debe ser convocado, resultando de esta manera soberana la entidad demandada para decidir la clase de contrato, habiendo optado por el contrato de trabajo por tiempo indefinido fijo-discontinuo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAUME GONZALEZ CALVET
  • Nº Recurso: 439/2023
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el actor la existencia del despido que judicialmente se rechaza por entender ausente una relación laboral entre las partes (al tratarse una vinculación propia de unas prácticas de estudiantes universitarios. Cuestión que la Sala examina partiendo de la libertad de examen de una cuestión afectante al orden público procesal a cuyo efecto analiza el conjunto de la documental aportada de la que resulta la falta de cobertura de un convenio suscrito con el respectivo centro universitario. En remisión a otras Salas de suplicación se advierte y en aplicación al caso de la normativa concernida por la litis fija el Tribunal los criterios de deslinde entre el contrato de trabajo y la beca en la incorporación (o no) del trabajo del becario a su patrimonio; de tal manera que su finalidad no estriba en beneficiarse de la actividad del becario, sino en la ayuda que se presta en su formación. Y en caso de litis se acredita una prestación personal de servicios profesionales por cuenta ajena y desarrollada dentro del ámbito de organización y dirección del empleador, ejecutando tareas en función de las necesidades productivas empresariales y no a partir de los estudios cursados por el trabajador. De lo que deriva la competencia del orden social para resolver la cuestión debatida; y siendo así que el relato fáctico resulta insuficiente para decidir sobre el doble pronunciamiento de despido y cantidad se declara la nulidad de la sentencia en orden a su congruente resolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
  • Nº Recurso: 2824/2022
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La beneficiaria sufrió un accidente de trabajo "in itinere" al ser embestido el vehículo que conducía por otro vehículo asegurado por entidad aseguradora. Por sentencia que declaró que el accidente se había producido por negligencia de la otra conductora, reconoció a la beneficiaria una indemnización de 631,68 € por 21 días de perjuicio personal básico. La Mutua que cubre las contingencias profesionales emitió factura por importe de 5.113,45 € correspondientes a gastos de asistencia sanitaria por las lesiones sufridas por la beneficiaria a consecuencia del accidente. Esta factura se remitió a la TGSS que se la reclamó a la entidad aseguradora que la abonó, reclamando a hora ésta el reintegro parcial. Tras declarar la competencia del orden social de la jurisdicción para conocer de la pretensión deducida en la demanda se concluye que el principio general en materia de accidentes de trabajo es el que postula la reparación íntegra de las secuelas derivadas del mismo, y por tanto de la asistencia por lesiones causadas en él, aunque se hayan producido por un tercero; el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria o comunidad autónoma correspondiente y, en su caso, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, tendrán derecho a reclamar al tercero responsable o, en su caso, al subrogado legal o contractualmente en sus obligaciones, el coste de las prestaciones sanitarias que hubiesen satisfecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1239/2022
  • Fecha: 07/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la responsabilidad personal del administrador y apoderado de las sociedades demandadas, por las consecuencias jurídicas derivadas de la declaración de improcedencia del despido objeto del litigio. El recurso que formulan conjuntamente todas las codemandadas sostiene que el orden social de la jurisdicción es incompetente para conocer de la acción de responsabilidad personal dirigida frente a los administradores societarios por la supuesta mala gestión de la actividad empresarial, y niega la existencia de grupo laboral de empresas entre las distintas sociedades. Se declaró por auto la inadmisión parcial por falta de contradicción en el segundo de los motivos. No concurre el más mínimo elemento de juicio que permitiere en este caso aceptar la competencia del orden social de la jurisdicción con base en la doctrina del levantamiento del velo, al no resultar de ninguna forma acreditada la posible existencia de confusión o unidad patrimonial entre las sociedades mercantiles demandadas y las personas físicas que desempeñan los cargos de administradores societarios, que permitiere atribuir a estos últimos la cualidad de empleadores en los términos del art. 1.1 ET. Se resuelve el debate de suplicación en el único sentido de declarar la incompetencia del orden social de la jurisdicción para conocer de la reclamación de responsabilidad formulada contra las dos personas físicas que ostentan la condición de administradores y apoderados societarios de las codemandadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
  • Nº Recurso: 53/2023
  • Fecha: 07/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante se vio afectada por un despido colectivo acordado por el administrador concursal en la suspensión de pagos. En la demanda impugna ese despido solicitando su declaración de improcedencia por entender que se ha producido un error inexcusable en el cálculo de la indemnización. La sentencia del Juzgado de lo Mercantil desestima la demanda si bien modifica el importe de la indemnización. La sala, al analizar el recurso de suplicación de la demandante, concluye que no es posible la declaración de improcedencia del despido por error en el importe de la indemnización en el Juzgado de lo Mercantil, y confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
  • Nº Recurso: 1059/2022
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Planteada discusión sobre la jurisdicción competente se asume por el orden social entendiendo que los litigios suscitados en el supuesto de necesidad médica urgente de carácter vital porque constituyen un supuesto excepcional de extensión o expansión del derecho a la asistencia o protección sanitaria de los asegurados. En el procedimiento se reclama el derecho a ser reintegrado de los gastos de asistencia médico hospitalaria por importe de 13.913,16 euros como consecuencia de la incorrecta asistencia sanitaria por importe de 13.913,16 euros, lo cual se había reclamado en procedimiento contencioso administrativo y en ambos supuestos, se expresan los mismos razonamientos en cuanto a los hechos como en la legalidad aplicable. Consiguientemente, debe apreciarse el efecto negativo de cosa juzgada, que regula el Art. 222.1 LEC, en cuanto a que: la cosa juzgada de sentencia firme excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquella se produjo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONI OLIVER REUS
  • Nº Recurso: 26/2023
  • Fecha: 02/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se demanda una pensión de viudedad de quien mantuvo una relación de hecho con el fallecido, tras una larga convivencia y cinco hijos en común, tras serle denegada la prestaciónh por el INSS. La Sala declara la incompetencia de la jurisdicción social al ser una controversia surgids en torno a los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los funcionarios públicos y al sistema de clases pasivas que quedan incluidas en el ámbito de la jurisdicción del orden contencioso-administrativo aun cuando se refieran a cuestiones prestacionales conforme a lo previsto en sus diferentes normas reguladoras. La exclusión se justifica por la naturaleza del vínculo que une a los beneficiarios con la Administración, determinante también de que los litigios que se plantean sobre la relación de servicios se diriman ante los tribunales contencioso-administrativos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: LUIS LOZANO MORENO
  • Nº Recurso: 3921/2022
  • Fecha: 30/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de un caso de daños psíquicos determinantes de incapacidad permanente cuando en su producción a mediado, con relación causal, un incumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo por el CGPJ, siendo una Jueza la jubilada por incapacidad. La Sentencia de instancia condena al CGPJ a una indemnización por incumplimiento de medidas preventivas, siendo recurrida por el CGPJ y por la actora. La Sala estima en parte el recurso de la actora incrementando la cuantía de la indemnización, y ello tras rechazar la excepción de incompetencia de jurisdicción. Para ello argumenta: 1. En el resultado hay una concausa: el trastorno psíquico no tiene causa exclusiva en los servicios prestados en el ejercicio de su función jurisdiccional, aunque sí el agravamiento de dicho trastorno; 2. Existe un nexo causal eficiente entre las dolencias psíquicas que determinaron la declaración de jubilación por incapacidad permanente para la función judicial de la actora y el ejercicio del servicio prestado como miembro de la Carrera Judicial; 3. El trastorno psíquico fue desencadenado por el estrés que le producía el ejercicio de la función jurisdiccional; 4. Aquellos factores desencadenantes estaban íntimamente relacionados con los incumplimientos en materia de prevención por parte del responsable de velar por la misma: el C.G.P.J. La Sala fija la cuantía indemnizatoria conforme al baremo para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 1070/2022
  • Fecha: 29/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La configuración de las obligaciones y prestaciones del contrato del arrendamiento de servicios regulado en el Código Civil no es incompatible con la del contrato de trabajo propiamente dicho, al haberse desplazado su regulación, por evolución legislativa, del referido Código a la legislación laboral actualmente vigente. Cuando concurren, junto a las notas genéricas de trabajo y retribución, las notas específicas de ajenidad del trabajo y de dependencia en el régimen de ejecución del mismo nos encontramos ante un contrato de trabajo, sometido a la legislación laboral. En sentido contrario, para la declaración de existencia de arrendamiento de servicios y no de una relación laboral se exige que la prestación del demandante se limite a la práctica de actos profesionales concretos, sin sujeción ninguna a jornada, vacaciones, ordenes, instrucciones practicando su trabajo con entera libertad; esto es, realizando su trabajo con independencia y asunción del riesgo empresarial inherente a toda actividad de esta naturaleza.Trayendo los hechos constatados a la situación jurídica deben destacarse hechos ciertos que no son contradictorios ni en su existencia ni en su realidad, y así, consta que el demandante realizaba su actividad en las dependencia de la empresa, con despacho propio y plaza de garaje, utilizando el material de todo tipo que le proporcionaba la empresa, incluyendo el material informático que incluía el correo electrónico .

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.